“Es hora de cambios estructurales” Antonino Morales anuncia Reforma a la Ley del ISSSTE
El senador Antonino Morales anunció que la próxima semana presentará iniciativa de reformas a la Ley del ISSSTE para armonizarla con los criterios recién emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la propia Constitución, a fin de eliminar requisitos de plazos fijos en el otorgamiento de pensiones por fallecimiento a las personas concubinas y la prestación de servicios, que hoy se tiene que acreditar con entre dos y cinco años de convivencia.
Como parte de las reformas previstas a la Ley del ISSSTE, como anticipó la presidenta Claudia Sheinbaum, quien dijo que eliminará las “pensiones doradas”, el legislador subrayó que es hora de cambios estructurales que, sin afectar las finanzas de la institución, permita armonizar su funcionamiento con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, protección amplia de la familia y progresividad de los derechos humanos.
“Estamos buscando que las familias efectivamente constituidas en concubinato no queden excluidas por el simple incumplimiento de un umbral temporal predeterminado. La iniciativa sustituye un criterio meramente cuantitativo, basado en el transcurso del tiempo, por un criterio cualitativo centrado en la realidad acreditada del vínculo familiar. Se mantiene la necesidad de probar la existencia de la relación, pero se elimina la barrera automática que impedía el acceso a derechos cuando no se cumplía el plazo de cinco años”, detalló.
La iniciativa propone modificar los artículos 41 y 131 de la Ley del ISSSTE, al fundamentar que la seguridad social constituye una función esencial del Estado orientada a garantizar condiciones mínimas de protección económica y acceso a servicios de salud frente a contingencias que afectan la vida de las personas trabajadoras y pensionadas.
Entre dichas contingencias, el fallecimiento representa una de las situaciones de mayor impacto para quienes integraban su núcleo familiar, pues no solo implica la pérdida afectiva, sino también la eventual desaparición de la fuente de ingresos y de cobertura médica.
Hoy, la ley del ISSSTE condiciona el reconocimiento de tales derechos al exigir que la concubina o el concubinario haya vivido con la persona trabajadora o pensionada como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su fallecimiento, o bien que existan hijas o hijos en común, lo que puede impedir el acceso a prestaciones aun cuando se trate de una relación real y consolidada, pero que no alcanzó el umbral cronológico previsto en la norma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la exigencia de un plazo fijo de cinco años para acceder a la pensión por concubinato en el régimen del ISSSTE resulta incompatible con el parámetro constitucional y es una medida desproporcionada que afecta el derecho a la igualdad y a la protección de la familia.
El senador Morales Toledo, integrante de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, afirmó que fijar ese tipo de plazos puede traducirse en la exclusión de personas que no alcanzaron el umbral cronológico previsto en la ley. “Parejas que decidieron organizar su vida en concubinato, que iniciaron su convivencia en etapas posteriores de la vida o que, por diversas circunstancias, no tuvieron hijas o hijos en común”.
La reforma al artículo 41 plantea que: “La o el cónyuge de la persona trabajadora o pensionada; a falta de éstos, la persona con quien haya mantenido una relación de concubinato, entendida como la convivencia estable, pública y permanente como pareja, siempre que dicha relación se acredite mediante pruebas que demuestren la existencia de una comunidad de vida y, en su caso, interdependencia económica. Para efectos de esta Ley, la determinación del concubinato deberá realizarse mediante la valoración integral de las circunstancias del caso concreto, sin que pueda exigirse un plazo mínimo rígido de convivencia como condición excluyente automática”.
De igual forma, el artículo 131 también se elimina el plazo de dos años para recibir los servicios de seguridad social, al plantear que, en caso de controversia respecto a la calidad de concubina o concubinario, el Instituto resolverá conforme a la acreditación efectiva del vínculo, con apego a los principios de legalidad, objetividad e igualdad.
