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El Congreso reform贸 el C贸digo Penal de Oaxaca para considerar como delito de despojo de aguas impedir o disminuir las lluvias

Con 24 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local aprob贸 la reforma al C贸digo Penal de Oaxaca, para incrementar las penas por despojo de aguas y considerar como este delito la acci贸n de obstaculizar, disminuir e impedir la precipitaci贸n de lluvias.

Al aprobar el dictamen, se reform贸 el segundo p谩rrafo del art铆culo 384 y el primer p谩rrafo del art铆culo 385; se agreg贸 el art铆culo 384 bis y la fracci贸n IV al art铆culo 385, adem谩s de que se derogaron las fracciones VI y VII de este 煤ltimo art铆culo.

Dentro del art铆culo 384 bis se estableci贸 que comete el delito de despojo de aguas quien obstaculice, disminuya o impida la precipitaci贸n de lluvias mediante la dispersi贸n de nubes o la alteraci贸n de los ciclos hidrol贸gicos naturales por v铆a qu铆mica, s贸nica o cualquier otra.

Adem谩s de que se castigar谩 a quien desv铆e o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, as铆 como a quien despoje de aguas del 谩mbito estatal o nacional asignadas al estado o municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural, o para uso dom茅stico.

El despojo de aguas se castigar谩 hasta con 25 a帽os de prisi贸n y con una multa econ贸mica de mil a mil 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n, cuando independientemente del valor de lo despojado, la conducta afecte las posibilidades de subsistencia de la o las personas afectadas.

Esta reforma surgi贸 de una iniciativa del diputado Horacio Sosa Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la cual fue analizada y dictaminada por la Comisi贸n Permanente de Administraci贸n y Procuraci贸n de Justicia.

En su exposici贸n de motivos, el legislador manifest贸 que 鈥渆vitar la precipitaci贸n de lluvias es una conducta contra el equilibrio natural, pero adem谩s es un atentado contra la forma de vida de las comunidades de Oaxaca, estado en el que los cultivos son centralmente de temporal, evitar la lluvia constituye una acci贸n que debe ser considerada criminal y perseguida por el derecho penal, dado que atenta contra las posibilidades de alimentaci贸n y sobrevivencia de las familias campesinas禄.

Se帽al贸, adem谩s, que los campesinos han reportado desde el a帽o 2002 el sobrevuelo de aeronaves en la zona fronteriza entre los estados de Oaxaca y Puebla, desde las cuales presuntamente dispersan sustancias qu铆micas, con el objetivo de dispersar las nubes de lluvia en esa regi贸n que abarca m谩s de 500 mil hect谩reas.

El decreto aprobado entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Peri贸dico Oficial del Estado de Oaxaca.

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