POSICIONAMIENTO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, ANTE LAS PRETENSIONES DE LA SCJN
Los cambios constitucionales en materia de reforma del Poder Judicial, aprobados y promulgados el día 15 de septiembre de 2024 son un hecho e, invariablemente, se deben acatar. El proceso constitucional que se siguió para ello es legal y, además, apegado a la norma suprema, por lo que al haber concluido en todas sus fases constitucionales, es ley inatacable.
Proceder en contravención de lo que ahora estipula la Carta Magna respecto del Poder Judicial o quien se ostente con las atribuciones que la ley no concede, no solo viola la ley flagrantemen-te, sino que atenta contra la soberanía de los Congresos Locales que, con el cuidadoso seguimiento al procedimiento de reforma constitucional, sometieron a sus plenos la aprobación de los artículos hoy en día vigentes, subrayando que fueron promulgados sin que mediara acto de inconstitucionalidad alguno.
Para la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de Oaxaca, nos resulta inaudito que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ponga en tela de juicio un procedimiento de reforma culminado en forma, tiempo y conceptualmente acorde al espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, adicionalmente, conllevó la decisión soberana de más de una veintena de los Congresos de los estados integrantes de la Federación.
Por ello, ya que consideramos a los integrantes del Máximo Tribunal eruditos de los principios rectores del Estado de Derecho mexicano, conocedores de todas las estipulaciones constitucio-nales, de las leyes reglamentarias, de todo marco normativo y conscientes de sus propias limitaciones como ministros y a la División de Poderes, llamamos a ocho de los once ministros que han decidido cuestionar y pronunciarse sin atribuciones respecto a lo ya promulgado en materia del Poder Judicial Federal, a recomponer su actitud. Si bien es cierto, la Suprema Corte podría dirimir la constitucionalidad de las votaciones de los Congresos locales, sin embargo, en este caso no medió ningún acto al que se le pudiera tildar de inconstitucional, así, los conminamos a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen tal como lo protestaron ante la nación.
Es pertinente recordarles a dichos ocho ministros que los actos del Poder Reformador NO se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la Constitución General, mucho menos en su Ley Orgánica; y así lo dijo hace unos años el ministro Aguilar Morales al expresar «que sería absurdo que existiera una Constitución para algunos y otra para los demás» y, hoy, cuando sus intereses son trastocados, él y otros han decidido sacrificar sus convicciones y su compromiso de impartir justicia legítimamente, abriendo puertas a revisiones y «consultas» injustificadas e ilegales, dejando precedentes nocivos en la historia del constitucionalismo mexicano y exhibiéndose no solo con la comunidad jurídica al interior del país, sino también en el extranjero.
Para los poderes legislativos locales es imperante defender al Poder Reformador que tiene representación directa del pueblo soberano y en el que está representada toda la población, pues participan todas y todos los legisladores del país.
Por todo lo anterior, externamos nuestra extrañeza por la actitud de estos 8 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y demandamos públicamente que todos los Tribunales de Justicia y la Suprema Corte asuman su papel constitucional enmarcado en la actual Ley Suprema tal como ésta lo estipula actualmente. La reforma constitucional al Poder Judicial es Ley Suprema, a cumplirla ya o que el pueblo se los demande.